Glosario

ACUERDO MUNICIPAL: Es un acto jurídico de carácter general. Es Cuando la iniciativa de Ciudad analizada en dos debates (Comisión Primer debate y Plenaria Segundo debate) es aprobada por el Concejo, firmada (Sancionada) por el Alcalde y publicado en la gaceta oficial.

ACTA: Un acta es una certificación o testimonio escrito en la cual se da cuenta de lo sucedido, tratado o pactado en oportunidad de cualquier circunstancia que lo amerite como ser la reunión, la elección de una persona para un cargo que puede ser público o privado, la reunión del directorio de una empresa u organización, la constancia de un nacimiento o cualquier otro hecho que requiera o exija de la correspondiente certificación legal de algo como ocurrido por la importancia y porque en el futuro, de mediar la necesidad, puede servir como prueba en un juicio.

ACTAS DEL CONCEJO : De las sesiones plenarias del Concejo y de las sesiones de las Comisiones Permanentes o Accidentales, se levantarán actas que contendrán una relación suscrita de los temas debatidos, de las personas que hayan intervenido, de las comunicaciones leídas, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas.

ACTO ADMINISTRATIVO: Un acto administrativo es una declaración voluntaria que se realiza en el ejercicio de la función pública y que genera efectos jurídicos individuales de manera inmediata. Este tipo de acto constituye una manifestación del poder administrativo que se impone de manera unilateral e imperativa. Al ser una declaración, los actos materiales de la administración pública no forman parte de sus actos administrativos. Por otra parte, los actos administrativos son ejecutivos, ya que no necesitan de la autorización del Poder Judicial para imponer sus condiciones y obligar a su cumplimiento.

ANTECEDENTES DE UN ACUERDO: Son todos los documentos adjuntos al proyecto de acuerdo, como son: los oficios de radicación, resolución, la participación ciudadana, la ponencia para el primer y segundo debate, resolución de la comisión y el ofició para la sanción del Alcalde del municipio.
COMISIONES PERMANENTES: Las Comisiones Permanentes son las encargadas de surtir primer debate a los proyectos de acuerdo de su competencia, ejercer las funciones del artículo 40 de la Ley 136 de 1994 y las demás que señale la Ley.

CONTROL POLÍTICO: Se entiende por control Político a la función constitucional de vigilancia que tiene el Concejo para las acciones y/u omisiones de funcionarios de la Administración Municipal, en particular del Poder ejecutivo y de requerir información acerca de sus funciones y desarrollo de las mismas.
CITACIÓN: Es una atribución de control político de la corporación, mediante la cual la administración central y descentralizada del Municipio. Por obligación legal, responden el cuestionario previamente formulado por los corporados.

COMISIONES ACCIDENTALES : Estas se integran para el cumplimiento de asuntos específicos tales como protocolo, transmisión de mensajes, escrutinio de las votaciones internas, presentación de informes a la plenaria sobre asuntos de interés para la corporación, dar primer debate a los proyectos de acuerdo cuando aún no se hallaren constituidas las Comisiones Permanentes, entre otros.

CONDECORACIÓN: Son elementos o símbolos de distinción entregados a personas o entidades en señal de reconocimiento.

CONSTITUCIÓN:La Constitución o carta magna es la norma fundamental, escrita o no, de un estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado

DEBATE POLÍTICO: El debate político establece un marco de diálogo entre expertos que exponen sus visiones acerca de los temas relacionados que buscan compartir y converger ideas a través de argumentos continuos.

DERECHOS POLÍTICOS: Los derechos políticos son los que garantizan el acceso a la participación política, o el ejercicio de la autonomía política, por ejemplo, los derechos al voto, al acceso a un cargo público, a la información, a la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos, etc.

DERECHO DE RÉPLICA: En toda sesión, el vocero de la bancada que sintiese atacada o vulnerada la integridad de su partido político o el concejal que se sintiese agredido en su honra o argumentación, por uno u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una (1) sola vez y por tiempo máximo de cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: La democracia representativa es el modo de elaborar y tomar decisiones políticas a través de la elección de representantes de la ciudadanía que son los responsables directos de las decisiones políticas.

DERECHO A LA INFORMACIÓN: Derecho constitucionalmente reconocido que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información. Las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: “la libertad de información es un derecho fundamental y… la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas”. En otras palabras, es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano.

ELECCIÓN:Es el proceso de toma de decisiones en donde los electores eligen con su voto entre una pluralidad de candidatos para ocupar los cargos políticos en una democracia representativa.

DERECHO DE PETICIÓN:Solicitud presentada por un ciudadano o entidad, ya sea de información, de consulta o de copia de documentos.
INICIATIVA POPULAR: La iniciativa popular normativa ante el concejo, es el derecho político de un grupo de ciudadanos que representan no menos del cinco por ciento (5%) de los inscritos en el censo electoral municipal, para presentar Proyectos de Acuerdo que serán debatidos de conformidad con la Ley y el Reglamento Interno del Concejo del Municipio.

INTERPELACIÓN: Es la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia.

INSTITUCIONES: Las instituciones son las reglas de la convivencia y los intercambios sociales que, limitando la libertad, generan espacios de libertad; son creadas por los seres humanos para reducir la incertidumbre y conflictividad que genera la complejidad de la convivencia social y en sociedades grandes son de dos tipos: instituciones formales e instituciones informales. La relación entre estos dos tipos de instituciones es muy estrecha, las informales pueden dificultar o facilitar el cumplimiento de las formales, mientras que las formales con su aplicación permanente pueden modificar a las informales.

INSTITUCIONALIDAD: La institucionalidad es el poder humano de conformar la propia conducta de las instituciones de una sociedad; en una democracia es uno de los cuatro poderes que constituyen a la autonomía política porque capacita a las y los ciudadanos para cumplir la ley. Cuando se cumple con las leyes, cuando hay legalidad, se está ejerciendo este poder.

INVITACIÓN:Oficio mediante el cual se convoca a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quienes de buena voluntad darán respuesta al tema solicitado por la Corporación.

INFORME: Es la respuesta que emiten los funcionarios o entidades a las proposiciones para la realización de una sesión plenaria

INHABILIDAD:Circunstancias expresadas en la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público.
JAC:Juntas de Acción Comunal, son organizaciones civiles sin ánimo de lucro integradas por los vecinos de un sector, quienes se dedican a sumar esfuerzos y recursos para solucionar las necesidades de la comunidad y promover la participación ciudadana.

RESOLUCIÓN: Las resoluciones se dictan para cumplir las funciones que la ley encomienda a cada servicio público.En cuanto a su ámbito material, la resolución alcanza a todo aquello que complemente, desarrolle o detalle a la ley en la esfera de competencia del servicio público.En cuanto al territorio, las resoluciones pueden tener alcance nacional o local, tratándose de servicios descentralizados.

RACIONALIZAR: Organizar los trámites, procesos y procedimientos de tal manera que se reduzcan a su mínima expresión, con el menor esfuerzo y costo para el ciudadano, a través de estrategias efectivas de simplificación, estandarización, mejoramiento continuo, supresión y automatización de los mismos.

RECLAMO: Es la solicitud dirigida a la instancia competente, para que se revisen, ajusten o modifiquen los resultados obtenidos por el cliente frente a un servicio requerido por él y que son motivo de su inconformidad.

SERVICIO: Conjunto de actividades que buscan proporcionar valor agregado a los usuarios, al ofrecer un beneficio o satisfacer sus necesidades.

SESIÓN INAUGURAL: Es aquélla con la cual se inicia cada nuevo período Constitucional del Concejo.

SERVICIO EN LÍNEA: Servicio que puede ser prestado por medios electrónicos a través del portal de una entidad.

SESIONES EXTRAORDINARIAS: Son aquellas convocadas por el Señor Alcalde en períodos diferentes a los legales, y en los cuales la Corporación se ocupa exclusivamente, de los asuntos señalados en la convocatoria, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

SESIONES ORDINARIAS: Son aquellas en las cuales el Concejo se reúne, por derecho propio, durante los períodos legales u ordinarios y sus prórrogas.

SESIÓN DE COMISIONES PERMANENTES: Son aquéllas en las cuales se surte el Primer Debate a los Proyectos de Acuerdo, se hacen citaciones de conformidad con el artículo 40 de la ley 136 de 1994 y se tratan los asuntos que la Corporación determine pertinentes, en cumplimiento de sus funciones.

SESIONES PLENARIAS: Es la reunión de la mayoría de los concejales para tratar asuntos que, por la Constitución y la Ley, son de su competencia.

VOTO:El voto es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio. El voto es, ante todo, un acto personal y de voluntad política; además, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos.Es el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato, o selección de candidatos durante una votación, de forma secreta o pública.

El Concejo Municipal de Floridablanca, es una Corporación político administrativa de elección popular,encargada de ejercer control político y vigilar el uso adecuado de los recursos para garantizar la calidad de vida y bienestar de la comunidad, mediante la aprobación de proyectos de acuerdo de iniciativa de la administración central y el Concejo Municipal.

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